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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 28/10/2021

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en el plazo de diez días de quedar firme y/o consentida la presente, de la suma de Pesos Dieciocho Mil Doscientos Siete con Ochenta y Ocho Centavos ($18.207,88) con más los intereses moratorios en la forma fijada en el Considerando 4º). 2º) Imponiendo las costas al demandado perdidoso. 3º) Difiriendo la regulación de honorarios para cuando haya bases para hacerlo. 4°) Regístrese. Notifíquese". Elizalde

fecha de publicación: 21/04/2023

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(10) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a éstos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos ochenta y un mil ochenta y tres ($81.083.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (30/12/2014) y hasta la fecha

fecha de publicación: 14/09/2022

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. 52, 55, 92ter., 103, 121, 122, 123, 138, 150, 151, 152, 153, 155, 156 y 243 L.C.T., C.C.T. N° 231/94). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 ley 11.653 modificado por ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada en la sentencia. III) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada

fecha de publicación: 30/04/2024

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a estos últimos en forma solidaria a que le abonen a la primera, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte ($356.620.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera; con más los intereses moratorios cuya

fecha de publicación: 20/07/2022

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moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio de 2016