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fecha de publicación: 19/05/2022
.), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615
fecha de publicación: 10/11/2022
a diciembre 2.015, sanciones indemnizatorias arts. 8 y 15 ley 24.013, incremento art. 2 ley 25.323, indemnización art. 80 LCT y sanción art. 53 ter ley 11.653 (arts. 74, 80,103, 107, 121 a 123, 150 a 155 y 157, 231, 232, 233 y 245 LCT; arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323 y art. 53 ter ley 11.653), por la suma total de $225.338,51 adicionando a dicha suma como interés moratorio, la tasa de interés
fecha de publicación: 08/11/2022
los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la tasa pasiva bip -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (09/03/2018). (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio
fecha de publicación: 07/11/2022
) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 12/100 ($1.494.158,12.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la Sentencia que antecede, con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará
fecha de publicación: 02/06/2023
), monto al que deberán ser condenados los demandados solidariamente en sentencia.- Debiéndose condenar también a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que el crédito fue debido (18/03/2016) hasta el efectivo pago, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 Ley 11.653 t.o. Ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A