Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 15/10/2013
de CORFO e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér
fecha de publicación: 05/06/2012
del término legal. 3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, Evolución del Patrimonio Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria
fecha de publicación: 25/10/2021
) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos Un Millon Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Nueve ($1.589.109.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (01/04/2015
fecha de publicación: 06/04/2021
moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional - desde que cada suma de dinero resultó devengada (Arts. 622 Código Civil - Ley 340 -, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L 118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B 62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L 118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio
fecha de publicación: 31/03/2022
dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de pesos Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta ($513.960.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP