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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29597 - 26/09/2023Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 09/11/2021

Página 26

de notificada la presente en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires. III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 de la Ley 11.653 modificado por la Ley 14399 de conformidad con la dotrina legal de la Excma. SCBA mencionada precedentemente. IV) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre

fecha de publicación: 19/07/2022

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(diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Doce ($642.012.-), por concepto de los rubros reseñados en la Cuestión Primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción

fecha de publicación: 13/09/2022

Página 19

en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 13 de septiembre de 2022 SECCIÓN JUDICIAL > página 19

fecha de publicación: 09/11/2022

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adicionando a dicha suma como interés moratorio, la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, a contar de que cada suma es debida y hasta su efectivo pago total (art. 768 del C.C.C.), condenando al demandado Pablo Daniel Sampaoli a pagar

fecha de publicación: 09/01/2017

Página 11

de 1991. Propongo que en este caso los intere- ses moratorios sean liquidados exclusivamente sobre el capital (Art. 623 C.C) con arreglo a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus opera- ciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia o tasa pasiva “digital”. 6). Capital e intereses deberán ser depositados por la accionada ven