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fecha de publicación: 24/12/2021
y Un Mil Ochocientos Curenta y Uno con 53/100 ($241.841,53.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil
fecha de publicación: 27/11/2023
) Honorarios de los directores. 3) Posibilidad de tomar créditos de terceros sean bancarias, personas jurídicas y/o sociedades. 4) Posibilidad de pedir adelantos bancarios a modo de descuento de facturas de obras sociales con las que el sanatorio trabaja en forma habitual. 5) Moratoria AFIP. 6) Informe de contratos suscriptos con terceros. 7) Proyecto de inversión U$S200.000, para reforma
Página 82setecientos cuarenta con treinta y cinco ($ 350.740,35) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/05/2015 y hasta el 28/02/2022.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes
fecha de publicación: 05/06/2012
del término legal. 3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, Evolución del Patrimonio Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria
fecha de publicación: 25/10/2021
) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de éste Tribunal, la suma de pesos Un Millon Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Nueve ($1.589.109.), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva Bip- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (01/04/2015
fecha de publicación: 06/04/2021
moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP - Tasa Digital opción plazo fijo tradicional - desde que cada suma de dinero resultó devengada (Arts. 622 Código Civil - Ley 340 -, 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L 118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B 62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa L 118.587, “Trofe”, Sentencia del 15 de junio