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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 10/07/2023

Página 74

los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67, la bonificación tareas nocturnas se abona correctamente, restando su correcta codificación y que los años desempeñados en Anses fueron tenidos en cuenta para el derecho jubilatorio

fecha de publicación: 29/08/2023

Página 123

9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos

fecha de publicación: 13/07/2023

Página 60

. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, hasta la cancelación total. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67

fecha de publicación: 21/09/2023

Página 93

apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto remitir

fecha de publicación: 31/10/2023

Página 83

establecido para cada uno de los períodos: a) 1 % diario, durante los primeros cinco días; b) 2 % diario, cuando la mora supere los cinco días y hasta el décimo día, aplicable a todo el período de mora; c) 3 % diario, cuando la mora supere los diez días, aplicable a todo el período de mora. 2. Moratorios: acorde a la tasa activa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones