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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29642 - 01/12/2023Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 10/07/2023

Página 74

los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que respecto de lo peticionado por la beneficiaría en su presentación de fs.67, la bonificación tareas nocturnas se abona correctamente, restando su correcta codificación y que los años desempeñados en Anses fueron tenidos en cuenta para el derecho jubilatorio

fecha de publicación: 29/08/2023

Página 123

9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2º: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorgada por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos

fecha de publicación: 31/10/2023

Página 83

establecido para cada uno de los períodos: a) 1 % diario, durante los primeros cinco días; b) 2 % diario, cuando la mora supere los cinco días y hasta el décimo día, aplicable a todo el período de mora; c) 3 % diario, cuando la mora supere los diez días, aplicable a todo el período de mora. 2. Moratorios: acorde a la tasa activa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones

fecha de publicación: 11/04/2013

Página 4

al pago de los intereses moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro

fecha de publicación: 13/05/2022

Página 71

al recupero de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos, la tasa de interés moratorio y compensatorio en los términos que establecen las resoluciones n° 9/16 y 12/18 -ARTICULO 4o: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría Marina Moretti, Presidenta may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - El Instituto