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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 25/07/2011

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la cuota. La deuda quedará cancelada cuando se hubieran pagado todas las mensualidades que se hayan establecido al realizar el cálculo inicial. En ninguna mensualidad el importe resultante de la cuota podra ser cero, en cuyo caso la cantidad de cargos a tomar será la que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprograma- ción obligatoria si la tuviere) y el devengamiento

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e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las que se encuentren en etapa

fecha de publicación: 10/09/2012

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de la adhesión, de acuerdo al interés compensatorio y a los incumplimientos formales conforme a la norma- tiva vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, (a excepción

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. Sustituir los incisos a) y b) del artículo 8 de la Resolución HD Nº 5/97, quedando redactados de la siguiente forma: a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regu- larización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes: pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir

fecha de publicación: 10/03/2015

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-66501/13, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 24 de junio de 2014. VISTO el expediente N° 2900-66501/13, por el cual la Cooperativa de Trabajo Seguridad Integral Ltda., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación

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que por expediente N° 2900- 60489/13, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120 La Plata,se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 10 de junio de 2014. VISTO el expediente N° 2900-60489/13, por el cual la Cooperativa de Trabajo Fast Limitada, solicita el pago de intereses moratorios, por el pago tardío

fecha de publicación: 14/09/2012

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de la siguiente forma: a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regu- larización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes: pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir los plazos de vencimientos generales del artículo 1º de la Resolución HD Nº 8/01, quedando establecidos

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fin. Reprogramación obligatoria A fin de poder ajustar el plan ante cambios significativos en el devengado mensual que provoquen una variación considerable en los montos de las cuotas a pagar por la moratoria, se seguirá el siguiente criterio, que será aplicado a partir de la cuota nº 13 del plan, si la variación se hubiera producido en alguna de las 12 primeras cuotas. Si por alguna razón

fecha de publicación: 05/06/2015

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PÁGINA 4243 que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprogramación obligatoria si la tuviere) y el devengamiento mensual será el devengado de referencia que establece el inciso 3.2. Establecimientos sin devengamientos mensuales Los establecimientos que no tengan devengamientos mensuales representativos, ya sea por estar cerrados o por haber pasado a tener

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, y las moratorias y/o planes firmes decaídos o vigentes, según el plan por el que opten, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. Nº 9/09 artículo 7º, contraídos desde el año 2011. Las adhesiones deberán realizarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y hasta el 30 de noviembre de 2015, ante el Departamento Recursos Entes No Oficiales