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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29642 - 01/12/2023Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 06/01/2011

Página 25

, en horario de oficina. Apertura: El día 17 de enero de 2011 a las 12:00 horas, Oficina de Compras. C.C. 216.797 / ene. 4 v. ene. 5 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Licitación Pública Nº 13/10 POR 2 DÍAS - Llamado a Licitación Pública Nº 13/10: Servicio de impresión, contra- lor y seguimiento de tasas municipales, recordatorios de deudas, moratorias, cartas documento y servicios adicionales. PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL

fecha de publicación: 03/01/2013

Página 17

; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abo- narlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL

fecha de publicación: 03/07/2013

Página 12

que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo

fecha de publicación: 09/04/2012

Página 19

. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO

fecha de publicación: 26/10/2010

Página 12

de administración de canales secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución