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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 19/10/2020

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, 2, 3, 4, 11, 47 y 52 CCT Nº 76/75; Arts. 2, 3, 7, 8 inc.1, 9 ap. 2, 13 ap. 3, 14 ap. 2 inc. a), 27 y 28 Ley 24.557 t.o. Decreto N° 1278/2000). II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 48 Ley 11.653 modificado por Ley 14.399 de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. mencionada. III) Condenar a los demandados al pago de intereses moratorios sobre los capitales nominales

fecha de publicación: 07/06/2012

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legal. 3) Consideración de la Memoria, Estados Contables, Evolución del Patrimonio Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria y cancelación

fecha de publicación: 04/06/2012

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Neto con sus Notas y Anexos correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1993 a 2011 ambos inclusive. 4) Consideración de la gestión de los Directores. 5) Elección de los miembros del Directorio. 6) Cambio de domicilio social. 7) Consideración de hechos relevantes: a) Moratoria y cancelación impuesto inmobiliario; b) Exención Impositiva en ARBA, en Ingresos Brutos

fecha de publicación: 15/05/2013

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y 354 inc. 1º del CPCC, Arts. 52, 55, 57, 62, 63, 74, 78, 103, 121, 122, 123, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 231, 232, 233, 242, 245 y 246 LCT, Arts. 8, 11 y 15 Ley 24.013, Art. 2 Ley 25.323). II) Condenar a la demandada al pago de intereses moratorios sobre el capital de condena desde que el crédito fue debi- do (mayo/08) hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos

fecha de publicación: 09/04/2013

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moratorios desde que cada crédito fue debido, hasta su efectivo pago de conformidad con los establecidos por la doctrina legal de la S.C.J.B.A., que son los que paga el Banco Pcia. de Bs. As. en las opera- ciones a treinta días (Art. 508, 509, 519 y 622 C.C.). IV) Condenar al demandado a la entrega del certificado de trabajo y aportes prescripto por el Art. 80 LCT, dentro de los diez días